miércoles, 28 de octubre de 2015

EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES


La Reforma Constitucional de 1994 consagró de manera definitiva el
reconocimiento postergado de los derechos de usuarios y consumidores en nuestro
país.

 Previo al reconocimiento constitucional que se encuentra plasmado
centralmente en el artículo 42, con fecha 22 de septiembre de 1993, y tras un dilatado
trámite parlamentario, el Congreso de la Nación sancionó la ley 24.240, de
defensa del consumidor.

 Lamentablemente, esta norma fue parcialmente promulgada por el Poder
Ejecutivo en el mes de octubre de 1993, mediante el Decreto 2089/93, con múltiples
mutilaciones de institutos claves para salvaguardar los derechos de los
usuarios y consumidores en la relación de consumo.

 Seguidamente tuvo lugar, un lento proceso de “reparación legislativa” y
reintegro de las instituciones eliminadas por el Poder Ejecutivo, a través de la sanción
de las leyes 24.568, 24.787 y 24.999.

 De este modo se intentó reconstruir el contenido de una ley que resguarda los
derechos básicos del consumidor siguiendo los lineamientos aportados por las
“Directivas para la Protección del Consumidor”, de la Asamblea General de las
Naciones Unidas N° 39/248 de 1985 y las Resoluciones del Consejo Económico y
Social de 1988 y 1990.

 Juntamente con la Ley 24.240, las leyes 22.802 de Lealtad Comercial, 25.156
de Defensa de la Competencia y 25.065 de Tarjetas de Crédito, conforman la base
del sistema especial de protección jurídica de usuarios y consumidores en nuestra
legislación.

 Consecuentes con la idea de consolidar y mejorar el esquema protectorio
instaurado por la ley 24.240, en el mes de abril 1998 se constituyó la “Comisión de
Defensa del Consumidor de la Cámara de Diputados de la Nación”, la cual integré
desde sus comienzos en carácter de Secretario y como Vicepresidente en el período
2001/2005. Dicha comisión, surgió de un proyecto de mi autoría, y de otra iniciativa
del diputado Martínez Garbino.

 La trascendencia que la temática de los “derechos del consumidor” ha
adquirido en los últimos años, impulsó la sanción de una nueva variedad de leyes que
complementan la norma base, es decir, la Ley 24.240 y otras que ayudan en forma
indirecta a la protección de estos derechos como por ejemplo: la Ley 24.754 que
ordena a las empresas de medicina prepagas a cumplir como mínimo con el PMO
(Programa Médico Obligatorio); Ley 24.806 de enseñanza privada; Ley 25.326 de
protección de datos personales; Ley 25.506 de firma digital; Ley 25.542 que fija un
precio uniforme de venta de los libros; Ley 25.561 de emergencia pública y de reforma
del régimen cambiario; Ley 25.798 de refinanciación hipotecaria, Ley 26.682 que
establece un marco regulatorio de la medicina prepaga. Entre las que establecen el
marco de funcionamiento de los servicios públicos podemos referenciar la Ley 24.065
que establece el régimen de energía eléctrica y la Ley 24.076 de regulación del
transporte y distribución de gas natural.

 La rica experiencia adquirida a lo largo de mi función como legislador, y como
miembro de la Asociación “Consumidores Libres Cooperativa Limitada de
Provisión de Servicios de Acción Comunitaria”, me permite reflexionar en el
sentido de que hemos avanzado ostensiblemente en la concientización social
sobre la trascendencia de estos nuevos derechos y en la implementación de
mecanismos eficaces para la resolución de conflictos. Pero aún queda un
extenso camino por recorrer, para que el fundamentalismo de los mercados no mutile
los derechos más elementales reconocidos por el plexo normativo protectorio de
usuarios y consumidores. Estamos en el buen camino, pero hace falta además,
reestructurar a fondo los organismos del Estado y los Entes Reguladores y de
Control para ponerlos al servicio de la sociedad argentina, de los usuarios y

martes, 27 de octubre de 2015

DÍA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES




Corría el año de 1962, un 15 de Marzo, cuando el entonces presidente de los
Estados Unidos John F. Kennedy, dijo en el Congreso: “Por definición,
consumidores nos incluye a todos; ellos son el mayor grupo económico que
afecta y es afectado por casi toda decisión pública y privada…”.

 A partir del año 1983, en conmemoración al discurso del mencionado
presidente, cada 15 de Marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del
Consumidor. En 1985 la Asamblea General de las Naciones Unidad adoptó las
“directrices para la protección de los Consumidores”, y dan un marco para
favorecer las políticas nacionales orientadas a esa protección.

 Luego de varias definiciones y redefiniciones, se alcanzó el desarrollo de ocho
puntos fundamentales del consumidor:

1. A la satisfacción de las necesidades básicas: tener acceso a productos y
servicios esenciales y básicos: alimentación adecuada, vestimenta, vivienda,
servicios de salud, educación y sanidad.
2. A la salud y a la seguridad: tener protección contra productos, procesos de
producción y servicios dañinos a la salud o a la vida.
3. A estar informado: recibir la información necesaria para tomar una decisión
acertada y ser protegido contra la publicidad engañosa y el etiquetado
deshonesto o engañoso.
4. A la libre elección: tener la posibilidad de poder elegir desde una gama de
productos y servicios, ofrecidos a precios competitivos, con garantía de calidad
satisfactoria.
5. A asociarse y ser escuchado: representar los intereses de los consumidores
en el diseño e implementación de políticas gubernamentales, y en el desarrollo
de productos y servicios.
6. A la reparación: recibir una resolución justa por los reclamos justificados,
incluyendo compensación por mala representación, productos de mala calidad
o servicios insatisfactorios.
7. A la educación del consumidor: adquirir el conocimiento y las habilidades
necesarias para tomar decisiones certeras sobre productos y servicios, y al
tiempo estar consciente de los derechos y responsabilidades básicas de los
consumidores y como ejercerlas.
8. A un medio ambiente sano: vivir y trabajar en un ambiente que no amenace
el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

Administradores de consorcio, ¿error o estafa?


El Destape realizó un relevamiento de las denuncias más comunes contra los administradores de consorcio.

(21/03/2015)

Por Ana Paula Rodriguez
Son muchas las denuncias que los servicios de defensa al consumidor reciben. En ciudades como Rosario, Buenos Aires y Córdoba las causas contras los administradores de consorcio se ubican entre las primeras.
El administrador de edificios es el encargado de ordenar y pagar con los fondos del Consorcio las cuentas y facturas de gastos de carácter común que se originen a raíz del uso del edificio, así como los necesarios para mantener en buen estado de seguridad, comodidad y decoro de la propiedad. (Artículo 9 de la ley 13.512).
“A los administradores se les otorga un poder enorme, con un control de los copropietarios casi nulo, ya que no suelen asistir a las reuniones de consorcio ni son quienes deciden los presupuestos”, expresó Héctor Polino, representante legal de Consumidores Libres.
Carpetas llenas de denuncias exponen la diversidad de fraudes que algunos administradores de consorcio utilizaron para engañar a inquilinos y propietarios en el cobro mensual de las expensas.
Las denuncias más frecuentes manifiestan que el administrador decidió por su cuenta aumentarse los honorarios de un día para otro, apoyándose en lo dispuesto por las cámaras de administradores; sin embargo los valores estipulados por estos organismos son a modo de “sugerencia” y los honorarios no pueden aumentarse sin consentimiento de la asamblea.
Otras acusaciones indican que algunos administradores monotributistas discriminan y cobran el IVA en sus honorarios, lo que aduce en delito debido a que el pago del “monotributo” ya incluye un componente impositivo que es IVA y ganancias.
Asimismo, muchos inquilinos y propietarios señalan que los administradores del consorcio del edificio que habitan suelen elegir los presupuestos para las enmiendas de manera arbitraria. “Muchos administradores inflan los gastos. Y lo cierto es que es muy difícil el seguimiento y control de los mismos. Por un lado, porque muchas veces las expensas no están completamente justificadas y por el otro porque toman decisiones por su propia cuenta, como el sueldo del personal o los presupuestos. Definitivamente eso da lugar al abuso”, argumentó Polino.
A su vez, la ley de Propiedad Horizontal (ley 13.512) beneficia la independencia del administrador ya que no indica qué gasto en particular es extraordinario u ordinario, lo cual provoca que lo decida él usando su propio criterio. Los propietarios son los encargados de elegir a quien ocupará el cargo de administrador, tal vez por ello algunos administradores deciden beneficiarlos a la hora de tomar decisiones, como por ejemplo cuando se cobran los gastos extraordinarios a los inquilinos.

Link a la nota: http://www.eldestapeweb.com/administradores-consorcio-error-o-estafa-n3403

viernes, 23 de octubre de 2015

¿Quién indemniza a los usuarios que están sin luz?



Tribuna 
Héctor Polino
Nota: Diario Clarín  23/10/15

El ministro de Planificación Julio De Vido acusó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la empresa Telmex por los cortes de energía eléctrica ocurridos a partir del 13 de octubre en varios barrios de la Ciudad de Buenos Aires. Admitamos que el ministro tenga razón. ¿Quién indemniza a los usuarios por los daños y perjuicios ocasionados? ¿Quién obliga al Gobierno de la Ciudad, a la empresa contratista Telmex, y/o a la empresa subcontratista Ibercom-Multicom a pagar a los usuarios las indemnizaciones correspondientes? ¿Cada usuario tendría que hacer un juicio contra el Gobierno de la Ciudad, y a las empresas contratista y subcontratista? Un verdadero disparate. Si los usuarios reciben de la empresa eléctrica Edesur el servicio, en realidad es esta empresa la que está obligada a resarcir a los usuarios. Después, la empresa Edesur accionará contra quien ella considere culpable de haber ocasionado los daños en las redes de alta tensión de 132 kw. Con la posición del ministro de Planificación se estaría obligando a cada uno de los más de 100 mil usuarios damnificados a llevar a cabo una acción judicial y esperar años a que los juicios terminen y las sentencias queden firmes.
En este caso corresponde aplicar la figura del Daño Directo, establecida en el artículo 40bis, de la ley Nro. 24.240, de Defensa del Consumidor. En ese sentido el ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) tendría que sacar una resolución como lo hizo en oportunidades anteriores, estableciendo un monto fijo en relación a la cantidad de horas que los usuarios estuvieron sin energía eléctrica. Si el monto fijado por el ENRE fuese significativamente inferior a los daños y perjuicios efectivamente sufridos por algunos de los usuarios, estos tendrían derecho a reclamar por la diferencia primero ante la empresa Edesur; si esta no respondiera, o lo hiciera de manera insatisfactoria, habría que repetir el reclamo ante el ENRE, y si este no hiciera lugar, los perjudicados podrían reclamar ante la justicia.
De lo contrario, si se siguiera el camino anunciado por el ministro de Planificación, se terminaría beneficiando a las empresas Edesur, Telmex, Ibercom-Multicom, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y perjudicando a los usuarios. 

Héctor Polino
Fundador y Representante Legal de Consumidores Libres

Link a la nota: http://www.clarin.com/opinion/Edesur-Julio_de_Vido-Gobierno_de_la_Ciudad_0_1454254614.html

domingo, 18 de octubre de 2015

CORTES DE LUZ Y A QUIÉN DEBEMOS RECLAMAR

HÉCTOR POLINO, fundador y representante legal de CONSUMIDORES LIBRES habla sobre los CORTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA con la periodista MARIA O`DONELL en el programa 50 MINUTOS.

La responsabilidad primaria y directa con los usuarios es de la empresa proveedora de la energía eléctrica.







viernes, 16 de octubre de 2015

EL DR. HÉCTOR POLINO INFORMO QUE EN LA 1° QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE EL SEGUIMIENTO DE PRECIOS DE UNA CANASTA SELECCIONADA DE 38 PRODUCTOS, ARROJO UN AUMENTO DEL 3.61%. DESDE EL 1º DE ENERO LA SUMA ACUMULADA ES DEL 25.19%


El representante legal de Consumidores Libres Dr. Héctor Polino, informó hoy que según un relevamiento efectuado por la entidad en supermercados y negocios minoristas de la ciudad de Buenos Aires, el precio de los 38 productos de la llamada “canasta básica de alimentos” tuvo un aumento del  1.16 por ciento durante la 1° quincena del mes de OCTUBRE de 2015.  Desde el 1° de enero la suma acumulada es del  18.08 %
      El seguimiento efectuado, se llevó a cabo en los supermercados COTO y PLAZA VEA y en centros de abastecimiento de los barrios de La Boca, Caballito, Liniers y Pompeya.
       
NOTA
       Los 19 artículos que figuran marcados en color forman parte del listado de los 506 artículos de “precios cuidados”

             PRODUCTOS QUE SUBIERON   (29)

               PRODUCTO                                     % AUMENTO

       
TOMATE PERITA POR Kg
       14,52
DETERG.ALA 1250ml vajilla
         3,85
NARANJA POR Kg
         3,54
AZUCAR LEDESMA POR Kg.
         3,33
POLLO 1 Kg.
         2,92
PAPA NEGRA POR Kg
         2,91
SALCHICHAS PATYVIENA 6 UNID.
         2,76
FALDA 1 Kg.
         2,62
BOLA DE LOMO 1 Kg.
         2,50
ACEITE COCINERO 1,5 L
         2,47
ASADO 1Kg.
         2,23
ZAPALLO ANCO POR KG.
         2,22
PICADA COMUN 1 Kg.
         1,97
BANANA POR Kg.
         1,83
TE TARAGUI -50 SAQUITOS
         1,78
PALETA O ROAST BEEF 1 Kg.
         1,63
HUEVOS COLOR 12 UNID.
         1,60
PAN COMUN POR Kg.
         1,42
CAFÉ LA MORENITA 1/4 Kg.
         1,42
MANZANA POR Kg
         1,33
MERM.L/CAMPAGN.454 grs.
         1,23
CARNAZA 1 Kg.
         1,21
POLENTA MAGICA 3/4 Kg.
         0,88
MERLUZA FRESCA 1 Kg.
         0,48
SAL FINA CELUSAL 500 Grs.
         0,48
ARROZ FINO ALA Kg.
         0,47
JABON LUX TOC.125 grs.
         0,17
YERBA MATE TARAGUI  Kg.
         0,17
MANTECA SANCOR 200 Grs.
         0,16



            PRODUCTOS QUE BAJARON  (2)
            

            PRODUCTO                                      %    BAJA

CEBOLLA POR Kg
      -12,12
ACELGA POR Kg.
        -3,28

        


          PRODUCTOS QUE NO REGISTRARON VARIACIÓN  (7)
           
QUESO P/SALUT Kg.SANCOR
LECHE SERENIS.POTE LIT.
HARINA L.FAVOR.0000- Kg.
AGUA S/GAS VILLAV.1,5 L
FIDEOS MATARAZZO1/2kg
TAPA EMP.LA SALTEÑA 12 U
JABON POLVO ACE 800 Grs.

 

VARIACIONES ACUMULADAS DESDE  EL 1º ENERO AL 15 DE OCTUBRE DE  2015

    
             PRODUCTO                                              % ACUMULADO

CEBOLLA POR KG
205,26
TOMATE PERITA POR KG
31,48
FALDA 1 K
24,07
JABON LUX TOC.125 grs.
23,56
ASADO 1K
23,39
MERLUZA FRESCA 1 K
22,84
ACEITE COCINERO 1,5 L
22,09
CAFÉ LA MORENITA 1/4 KG.
21,53
PICADA COMUN 1 K
21,40
AGUA S/GAS VILLAV.1,5 L
20,84
MERM.L/CAMPAGN.454 grs.
20,44
CARNAZA 1 K
19,22
TE TARAGUI -50 SAQUITOS
18,25
NARANJA POR KG
18,18
QUESO P/SALUT KG.SANCOR
16,44
MANTECA SANCOR 200 GRS.
16,33
PALETA O ROAST BEEF 1 K
16,21
AZUCAR LEDESMA POR KG
16,10
TAPA EMP.LA SALTEÑA 12 U
16,07
YERBA MATE TARAGUI  KG
15,46
BOLA DE LOMO 1 K
15,39
SAL FINA CELUSAL 500G.
14,87
POLENTA MAGICA 3/4 K
14,33
DETERG.ALA 1250ml vajilla
14,20
LECHE SERENIS.POTE LIT.
13,09
POLLO 1 K
11,90
SALC.PATYVIENA 6 UNID.
10,12
ZAPALLO ANCO POR KG.
9,29
HUEVOS COLOR 12 UNID.
9,20
PAPA NEGRA POR KG
9,14
FIDEOS MATARAZZO1/2kg
8,78
ARROZ FINO CONDOR KG.
8,35
PAN COMUN POR KG.
5,83
JABON POLVO ACE 800 GR
4,94
BANANA POR KG.
4,82
ACELGA POR KG.
3,33
MANZANA POR KG
1,89
HARINA L.FAVOR.0000- KG.
-1,70
TOTAL
18,08


                                   
PRENSA
18 de diciembre de 2015
                                                   
                            
Dr: Héctor Polino
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Facebook:  /hector.polino                                                                         
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