martes, 27 de octubre de 2015

DÍA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES




Corría el año de 1962, un 15 de Marzo, cuando el entonces presidente de los
Estados Unidos John F. Kennedy, dijo en el Congreso: “Por definición,
consumidores nos incluye a todos; ellos son el mayor grupo económico que
afecta y es afectado por casi toda decisión pública y privada…”.

 A partir del año 1983, en conmemoración al discurso del mencionado
presidente, cada 15 de Marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del
Consumidor. En 1985 la Asamblea General de las Naciones Unidad adoptó las
“directrices para la protección de los Consumidores”, y dan un marco para
favorecer las políticas nacionales orientadas a esa protección.

 Luego de varias definiciones y redefiniciones, se alcanzó el desarrollo de ocho
puntos fundamentales del consumidor:

1. A la satisfacción de las necesidades básicas: tener acceso a productos y
servicios esenciales y básicos: alimentación adecuada, vestimenta, vivienda,
servicios de salud, educación y sanidad.
2. A la salud y a la seguridad: tener protección contra productos, procesos de
producción y servicios dañinos a la salud o a la vida.
3. A estar informado: recibir la información necesaria para tomar una decisión
acertada y ser protegido contra la publicidad engañosa y el etiquetado
deshonesto o engañoso.
4. A la libre elección: tener la posibilidad de poder elegir desde una gama de
productos y servicios, ofrecidos a precios competitivos, con garantía de calidad
satisfactoria.
5. A asociarse y ser escuchado: representar los intereses de los consumidores
en el diseño e implementación de políticas gubernamentales, y en el desarrollo
de productos y servicios.
6. A la reparación: recibir una resolución justa por los reclamos justificados,
incluyendo compensación por mala representación, productos de mala calidad
o servicios insatisfactorios.
7. A la educación del consumidor: adquirir el conocimiento y las habilidades
necesarias para tomar decisiones certeras sobre productos y servicios, y al
tiempo estar consciente de los derechos y responsabilidades básicas de los
consumidores y como ejercerlas.
8. A un medio ambiente sano: vivir y trabajar en un ambiente que no amenace
el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

Administradores de consorcio, ¿error o estafa?


El Destape realizó un relevamiento de las denuncias más comunes contra los administradores de consorcio.

(21/03/2015)

Por Ana Paula Rodriguez
Son muchas las denuncias que los servicios de defensa al consumidor reciben. En ciudades como Rosario, Buenos Aires y Córdoba las causas contras los administradores de consorcio se ubican entre las primeras.
El administrador de edificios es el encargado de ordenar y pagar con los fondos del Consorcio las cuentas y facturas de gastos de carácter común que se originen a raíz del uso del edificio, así como los necesarios para mantener en buen estado de seguridad, comodidad y decoro de la propiedad. (Artículo 9 de la ley 13.512).
“A los administradores se les otorga un poder enorme, con un control de los copropietarios casi nulo, ya que no suelen asistir a las reuniones de consorcio ni son quienes deciden los presupuestos”, expresó Héctor Polino, representante legal de Consumidores Libres.
Carpetas llenas de denuncias exponen la diversidad de fraudes que algunos administradores de consorcio utilizaron para engañar a inquilinos y propietarios en el cobro mensual de las expensas.
Las denuncias más frecuentes manifiestan que el administrador decidió por su cuenta aumentarse los honorarios de un día para otro, apoyándose en lo dispuesto por las cámaras de administradores; sin embargo los valores estipulados por estos organismos son a modo de “sugerencia” y los honorarios no pueden aumentarse sin consentimiento de la asamblea.
Otras acusaciones indican que algunos administradores monotributistas discriminan y cobran el IVA en sus honorarios, lo que aduce en delito debido a que el pago del “monotributo” ya incluye un componente impositivo que es IVA y ganancias.
Asimismo, muchos inquilinos y propietarios señalan que los administradores del consorcio del edificio que habitan suelen elegir los presupuestos para las enmiendas de manera arbitraria. “Muchos administradores inflan los gastos. Y lo cierto es que es muy difícil el seguimiento y control de los mismos. Por un lado, porque muchas veces las expensas no están completamente justificadas y por el otro porque toman decisiones por su propia cuenta, como el sueldo del personal o los presupuestos. Definitivamente eso da lugar al abuso”, argumentó Polino.
A su vez, la ley de Propiedad Horizontal (ley 13.512) beneficia la independencia del administrador ya que no indica qué gasto en particular es extraordinario u ordinario, lo cual provoca que lo decida él usando su propio criterio. Los propietarios son los encargados de elegir a quien ocupará el cargo de administrador, tal vez por ello algunos administradores deciden beneficiarlos a la hora de tomar decisiones, como por ejemplo cuando se cobran los gastos extraordinarios a los inquilinos.

Link a la nota: http://www.eldestapeweb.com/administradores-consorcio-error-o-estafa-n3403
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