POLINO: “ES IMPORTANTE LA LECTURA DE ESTA ACLARACIÓN EMITIDA POR EL ENRE QUE CONFIRMA LO QUE VENGO DICIENDO EN RELACIÓN AL COMPORTAMIENTO ANTISOCIAL E ILEGITIMO DE LA EMPRESA EDESUR”.
Aclaración sobre el registro de usuarios en el VERAZ
Publicado el Viernes 04 de Enero de 2019
El Directorio del ENRE informa que las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. no podrán denunciar ante el VERAZ, o ante cualquier otro banco de datos, a los usuarios que tengan reclamos iniciados ante el Ente pendientes de resolución y hayan efectuado pagos a cuenta en los términos del artículo 4° Obligaciones de la empresa distribuidora, inc. j) Reclamos y Quejas, puntos II y III del Reglamento de Suministro.
Quienes deseen realizar consultas o recibir asesoramiento podrán contactarse con nuestra oficina de atención al público, llamando al 0 800 333 3000.
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EDENOR S.A Y EDESUR S.A
- j) RECLAMOS Y QUEJAS La DISTRIBUIDORA está obligada a llevar un registro informático único y correlativo donde se asienten la totalidad de los reclamos efectuados, cualquiera sea su modo de recepción. En dicho registro debe constar, en forma correlativa, el número de reclamo (con especificación de la fecha y hora en que fue realizado), los datos del USUARIO, el modo de recepción y el objeto del reclamo. Cualquier modalidad de reclamos, quejas y/o sugerencias que la DISTRIBUIDORA pretenda implementar debe contar con la autorización previa del ENRE. La DISTRIBUIDORA está obligada a comunicar al USUARIO, por el mismo medio en que éste realizó su reclamo, el número asignado y los demás datos que surjan del registro informático. En caso de tratarse de un reclamo hecho en forma personal, debe entregar constancia escrita al momento de su recepción con los datos de la registración informática efectuada. En cada uno de los locales donde la DISTRIBUIDORA atienda al público debe existir un Libro de Quejas a disposición de los USUARIOS, previamente habilitado por el ENRE, debiendo indicarse en un cartel, vitrina o dispositivo informático adecuado la existencia del mismo. Todas las quejas asentadas en dicho libro deben incluirse en el registro informático establecido precedentemente.
II.- Pago a Cuenta. Cuando el reclamo o la queja se refiera a un problema en la facturación o en la medición, el USUARIO debe abonar una suma equivalente al último consumo facturado y no objetado por un período de tiempo igual al que es objeto del reclamo. De resolverse que el monto de la LSP objetada era el correcto, respecto del saldo impago se aplicarán las disposiciones sobre mora en el pago de las LSP.
III.- Prohibición de Suspender el suministro. La DISTRIBUIDORA no puede suspender el suministro al USUARIO reclamante por el motivo objeto del reclamo hasta DIEZ (10) días hábiles administrativos REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EDENOR S.A Y EDESUR S.A posteriores a la fecha de notificación al USUARIO de la resolución adoptada. En caso de que el USUARIO haya recurrido al ENRE por disconformidad con la resolución adoptada por la DISTRIBUIDORA, el suministro no se podrá suspender por el motivo objeto del reclamo, hasta tanto se expida el ENRE en forma definitiva o el órgano competente de resolver la alzada si este recurso fuese interpuesto.