El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Nº 16, a
cargo del Juez subrogante, Dr. Sebastián Sánchez Cannavó, Secretaria Nº 31 a cargo del Dr. Pablo
Javier Ibarzabal, con sede en la Av. Callao Nº 635, Planta Baja de la C.A.B.A,
hace saber que por ante dicho tribunal tramitan los autos caratulados “UNIÓN DE
USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO c/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A. s/ ordinario”
(Expte. Nº 31.959/2010), en los que la parte actora está conformada por las
asociaciones de consumidores UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, con domicilio en
Paraná 326, 1º, Of. 9 CABA (tel.
4371-8050), y CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA. DE PROVISION DE
SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA, con domicilio en Bartolomé Mitre 1895, 3º,
Dpto. “E” CABA (tel. 4373-1109), que promovieron una acción colectiva, en
representación de los usuarios y ex usuarios del Banco ITAU ARGENTINA S.A.,
usuarios de la tarjeta de crédito VISA (Gold,
Platinum Personnalité, I-Card, Internacional, Platinum) y MASTERCARD (Gold, Internacional y Platinum
Personnalité) emitidas por esa entidad, a quienes se les hubiera cobrado
el concepto “Exceso en el Límite de Compra” o denominaciones similares. La
parte demandada es el Banco ITAU ARGENTINA S.A. y la fecha de inicio del juicio
fue el día 13.08.2010. El objeto de la acción consiste en que la demandada cese
de cobrar a sus usuarios de tarjetas de crédito VISA (Gold, Platinum Personnalité, I-Card, Internacional, Platinum) y
MASTERCARD (Gold, Internacional y
Platinum Personnalité) el concepto “Exceso en el límite de compra” o
denominaciones similares; reintegre, con más sus intereses lo pagado a quienes
le hubiera impuesto el cargo y se aplique la multa civil prevista en el art. 52
bis de la Ley N º
24.240 (t.o. Ley 26.361). La presente comunicación ha sido ordenado a los fines de garantizar la adecuada notificación
sobre la existencia de este proceso de todas aquellas personas que pudieran
tener un interés en el resultado del litigio, haciéndoles saber que la eventual
sentencia a dictarse que haga lugar a la demanda hará cosa juzgada para la
demandada y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en
similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten en el expediente su
voluntad en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC).-----------------------------------------------------------------------------------------