domingo, 18 de octubre de 2015
CORTES DE LUZ Y A QUIÉN DEBEMOS RECLAMAR
HÉCTOR POLINO, fundador y representante legal de CONSUMIDORES LIBRES habla sobre los CORTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA con la periodista MARIA O`DONELL en el programa 50 MINUTOS.
viernes, 16 de octubre de 2015
EL DR. HÉCTOR POLINO INFORMO QUE EN LA 1° QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE EL SEGUIMIENTO DE PRECIOS DE UNA CANASTA SELECCIONADA DE 38 PRODUCTOS, ARROJO UN AUMENTO DEL 3.61%. DESDE EL 1º DE ENERO LA SUMA ACUMULADA ES DEL 25.19%
El representante legal de Consumidores Libres Dr. Héctor Polino, informó hoy que según un relevamiento efectuado por la entidad en supermercados y negocios minoristas de la ciudad de Buenos Aires, el precio de los 38 productos de la llamada “canasta básica de alimentos” tuvo un aumento del 1.16 por ciento durante la 1° quincena del mes de OCTUBRE de 2015. Desde el 1° de enero la suma acumulada es del 18.08 %
El seguimiento efectuado, se llevó a cabo en los supermercados COTO y PLAZA VEA y en centros de abastecimiento de los barrios de La Boca, Caballito, Liniers y Pompeya.
NOTA
Los 19 artículos que figuran marcados en color forman parte del listado de los 506 artículos de “precios cuidados”
PRODUCTOS QUE SUBIERON (29)
PRODUCTO %
AUMENTO
|
TOMATE PERITA
POR Kg
|
14,52
|
|
DETERG.ALA
1250ml vajilla
|
3,85
|
|
NARANJA POR
Kg
|
3,54
|
|
AZUCAR LEDESMA
POR Kg.
|
3,33
|
|
POLLO 1 Kg.
|
2,92
|
|
PAPA NEGRA
POR Kg
|
2,91
|
|
SALCHICHAS
PATYVIENA 6 UNID.
|
2,76
|
|
FALDA 1 Kg.
|
2,62
|
|
BOLA DE LOMO
1 Kg.
|
2,50
|
|
ACEITE
COCINERO 1,5 L
|
2,47
|
|
ASADO 1Kg.
|
2,23
|
|
ZAPALLO ANCO
POR KG.
|
2,22
|
|
PICADA COMUN
1 Kg.
|
1,97
|
|
BANANA POR
Kg.
|
1,83
|
|
TE TARAGUI
-50 SAQUITOS
|
1,78
|
|
PALETA O
ROAST BEEF 1 Kg.
|
1,63
|
|
HUEVOS COLOR
12 UNID.
|
1,60
|
|
PAN COMUN POR
Kg.
|
1,42
|
|
CAFÉ LA
MORENITA 1/4 Kg.
|
1,42
|
|
MANZANA POR
Kg
|
1,33
|
|
MERM.L/CAMPAGN.454
grs.
|
1,23
|
|
CARNAZA 1 Kg.
|
1,21
|
|
POLENTA
MAGICA 3/4 Kg.
|
0,88
|
|
MERLUZA
FRESCA 1 Kg.
|
0,48
|
|
SAL FINA
CELUSAL 500 Grs.
|
0,48
|
|
ARROZ FINO
ALA Kg.
|
0,47
|
|
JABON LUX
TOC.125 grs.
|
0,17
|
|
YERBA MATE
TARAGUI Kg.
|
0,17
|
|
MANTECA
SANCOR 200 Grs.
|
0,16
|
PRODUCTOS QUE BAJARON (2)
PRODUCTO %
BAJA
|
CEBOLLA POR
Kg
|
-12,12
|
|
ACELGA POR
Kg.
|
-3,28
|
PRODUCTOS QUE NO REGISTRARON VARIACIÓN (7)
|
QUESO P/SALUT
Kg.SANCOR
|
|
LECHE
SERENIS.POTE LIT.
|
|
HARINA
L.FAVOR.0000- Kg.
|
|
AGUA S/GAS
VILLAV.1,5 L
|
|
FIDEOS
MATARAZZO1/2kg
|
|
TAPA EMP.LA
SALTEÑA 12 U
|
|
JABON POLVO
ACE 800 Grs.
|
VARIACIONES
ACUMULADAS DESDE EL 1º ENERO AL 15 DE
OCTUBRE DE 2015
PRODUCTO % ACUMULADO
|
CEBOLLA POR KG
|
205,26
|
|
TOMATE PERITA POR KG
|
31,48
|
|
FALDA 1 K
|
24,07
|
|
JABON LUX TOC.125 grs.
|
23,56
|
|
ASADO 1K
|
23,39
|
|
MERLUZA FRESCA 1 K
|
22,84
|
|
ACEITE COCINERO 1,5 L
|
22,09
|
|
CAFÉ LA MORENITA 1/4 KG.
|
21,53
|
|
PICADA COMUN 1 K
|
21,40
|
|
AGUA S/GAS VILLAV.1,5 L
|
20,84
|
|
MERM.L/CAMPAGN.454 grs.
|
20,44
|
|
CARNAZA 1 K
|
19,22
|
|
TE TARAGUI -50 SAQUITOS
|
18,25
|
|
NARANJA POR KG
|
18,18
|
|
QUESO P/SALUT KG.SANCOR
|
16,44
|
|
MANTECA SANCOR 200 GRS.
|
16,33
|
|
PALETA O ROAST BEEF 1 K
|
16,21
|
|
AZUCAR LEDESMA POR KG
|
16,10
|
|
TAPA EMP.LA SALTEÑA 12 U
|
16,07
|
|
YERBA MATE TARAGUI KG
|
15,46
|
|
BOLA DE LOMO 1 K
|
15,39
|
|
SAL FINA CELUSAL 500G.
|
14,87
|
|
POLENTA MAGICA 3/4 K
|
14,33
|
|
DETERG.ALA 1250ml vajilla
|
14,20
|
|
LECHE SERENIS.POTE LIT.
|
13,09
|
|
POLLO 1 K
|
11,90
|
|
SALC.PATYVIENA 6 UNID.
|
10,12
|
|
ZAPALLO ANCO POR KG.
|
9,29
|
|
HUEVOS COLOR 12 UNID.
|
9,20
|
|
PAPA NEGRA POR KG
|
9,14
|
|
FIDEOS MATARAZZO1/2kg
|
8,78
|
|
ARROZ FINO CONDOR KG.
|
8,35
|
|
PAN COMUN POR KG.
|
5,83
|
|
JABON POLVO ACE 800 GR
|
4,94
|
|
BANANA POR KG.
|
4,82
|
|
ACELGA POR KG.
|
3,33
|
|
MANZANA POR KG
|
1,89
|
|
HARINA L.FAVOR.0000- KG.
|
-1,70
|
|
TOTAL
|
18,08
|
PRENSA
18 de diciembre de 2015
18 de diciembre de 2015
Dr: Héctor Polino
twiter:@hectorpolino
Facebook: /hector.polino
miércoles, 14 de octubre de 2015
DERECHOS DE LOS USUARIOS ANTE LOS CORTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
El fundador y representante legal de Consumidores Libres, Héctor Polino, señaló hoy, que “ante los cortes de energía eléctrica que sufren los usuarios de los barrios de Recoleta, Barrio Norte, y Belgrano de la Ciudad de Buenos Aires, estos tienen derecho a reclamar a la empresa Edesur, una indemnización por los daños y perjuicios que les ocasionaron.
Esa responsabilidad de EDESUR con los usuarios, es independiente de la culpabilidad de la empresa que afectó las líneas de alta tensión. En todo caso Edesur podrá accionar luego contra las empresas Ibercom Multicom, Telmex, o la empresa que resulte responsable, e incluso el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Pero la responsabilidad primaria y directa con los usuarios es de la empresa proveedora de la energía eléctrica, señaló Polino.
Por ello es importante que los usuarios traten de reunir la mayor cantidad de elementos de prueba posibles que acrediten el monto de los daños y perjuicios sufridos. Ello independientemente, de la indemnización a la que tienen derecho también los usuarios por el daño directoo casionado, que surge de la aplicación del artículo 40 bis de la ley Defensa del Consumidor, que tendrá que fijar en su momento el ente regulador ENRE, concluyó el representante de Consumidores Libres.
sábado, 10 de octubre de 2015
LA LEY DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS
HÈCTOR POLINO, FUNDADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE CONSUMIDORES LIBRES habla sobre EL TEMA DE LOS MEDICAMENTOS Y LA LEY DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS.
PERIODISTA FERNANDO MAURI / PROGRAMA ABORDAJES/ CONSTRUCCIÓN PLURAL
Audición publicada en: http://abordajes.blogspot.com.ar/2015/10/el-audio-de-construccion-plural-del_8.html
miércoles, 7 de octubre de 2015
REUNIÓN EN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
El día martes 6 de octubre, se llevó a cabo en la Comisión de Defensa del Consumidor de la Cámara de Diputados de la Nación, una reunión en la que participaron legisladores de distintas bancadas políticas y representantes de la asociaciones de consumidores, para tratar los sobreprecios que abona el gobierno nacional en la importación de gas natural que luego repercute negativamente en las facturas que deben abonar los usuarios. No se hicieron presentes los legisladores del oficialismo, como tampoco los funcionarios públicos de distintas áreas del gobierno nacional que fueron invitados a dar explicaciones.
La reunión se llevó a cabo con los presentes, y se resolvió redactar
un documento consignando los puntos de vistas expuestos por las entidades de
consumidores.
En las próximas horas se dará a conocer el documento.
Por CONSUMIDORES LIBRES asistieron el doctor Héctor Polino y el
ing.Juan Carlos Vera.
viernes, 2 de octubre de 2015
Juicio iniciado por la Unión de Usuarios y Consumidores, y Consumidores Libres c/Banco de Servicios y Transacciones SA, por cobro de cargos en tarjetas de crédito.
PUBLICACIÓN PAGINA WEB UNION Y OTRO C/ BANCO DE SERVICIOS
Se
hace saber a los consumidores y público en general la existencia del juicio
caratulado "UNION DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES Y OTRO C/ BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. S/
Ordinario". Expte. Nro. 11956/2011 en trámite ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 10 a cargo
del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría Nº 19, sito en Av. Callao 635, P.B.
Capital Federal. El objeto del reclamo consiste en:
1)
que se declare la nulidad en los términos del art. 14 de la Ley 25.065 y art. 37 ley 24240
de las cláusulas impuestas en los contratos de tarjeta de crédito emitida por
Banco de Servicios y Transacciones S.A. (en adelante “el demandado”) que
indiquen la posibilidad del cobro de un cargo por “exceso de límite de compra”,
“exceso al límite de crédito” o cualquier denominación que tenga o se le
imponga en el futuro y que habilite al demandado cobrar a los
clientes/consumidores un monto de dinero establecido como un porcentaje sobre
la suma adicionalmente desembolsada por el emisor como consecuencia del exceso
al límite de compra por el cliente y que se aplica en forma paralela y
adicional respecto de intereses compensatorios y moratorios. El cargo se impone
cuando el cliente efectúa gastos, consumos o retiro de dinero por un monto
superior al límite de crédito o compras establecido en el art. 6º inc d) y art 23 incisos i) y j) de la
Ley 25.065 por ser ilegal y contravenir distintas normas,
entre otras la Comunicación A
3052 del BCRA reglamentaria de la
Ley de Tarjeta de Crédito.
2) El
cese del cobro a sus clientes /consumidores del cargo denominado “exceso de
limite de compra”, “exceso al límite de crédito” o similares que responda a la
conducta indicada en el punto a) por ser un cargo impuesto unilateralmente y
expresamente prohibido por la legislación específica,
3) La
restitución a los consumidores clientes del demandado y de quienes hayan sido clientes o
consumidores del demandado en el período considerado, de los montos debitados
y/o percibidos por dicho concepto en los términos y por el mecanismo dispuesto
por el art. 54 de la Ley
24.240 (t.o. Ley 26.361).
Se
les comunica a los consumidores que a quienes quieran conocer el contenido de
este reclamo judicial y/o apartarse individualmente del mismo en los términos
del Art 54 de la Ley
24240, podrán presentarse, antes del dictado de la sentencia, ante las oficinas
de las asociaciones demandantes a cuyos efectos se informan sus datos: Unión de
Usuarios y Consumidores, domiciliada en Paraná 326, 9º Piso Of. 34. Teléfono
4372-1556 y 4371-8050; y Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión
de Servicios de Acción Comunitaria, con domicilio en Bartolomé Mitre 1895, piso
3º, dto. “E” de la Ciudad
de Buenos Aires, teléfono 4373-1109. Se transcribe el citado art 54 ley 24240 a
continuación: ARTICULO
54. — Acciones de incidencia colectiva. Para arribar a un acuerdo conciliatorio
o transacción, deberá correrse vista previa al Ministerio Público Fiscal, salvo
que éste sea el propio actor de la acción de incidencia colectiva, con el
objeto de que se expida respecto de la adecuada consideración de los intereses
de los consumidores o usuarios afectados. La homologación requerirá de auto
fundado. El acuerdo deberá dejar a salvo la posibilidad de que los consumidores
o usuarios individuales que así lo deseen puedan apartarse de la solución
general adoptada para el caso.
La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga. Si la cuestión tuviese contenido patrimonial establecerá las pautas para la reparación económica o el procedimiento para su determinación sobre la base del principio de reparación integral. Si se trata de la restitución de sumas de dinero se hará por los mismos medios que fueron percibidas; de no ser ello posible, mediante sistemas que permitan que los afectados puedan acceder a la reparación y, si no pudieran ser individualizados, el juez fijará la manera en que el resarcimiento sea instrumentado, en la forma que más beneficie al grupo afectado. Si se trata de daños diferenciados para cada consumidor o usuario, de ser factible se establecerán grupos o clases de cada uno de ellos y, por vía incidental, podrán éstos estimar y demandar la indemnización particular que les corresponda.(Artículo incorporado por art. 27 dela Ley N ° 26.361 B.O. 7/4/2008).
La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga. Si la cuestión tuviese contenido patrimonial establecerá las pautas para la reparación económica o el procedimiento para su determinación sobre la base del principio de reparación integral. Si se trata de la restitución de sumas de dinero se hará por los mismos medios que fueron percibidas; de no ser ello posible, mediante sistemas que permitan que los afectados puedan acceder a la reparación y, si no pudieran ser individualizados, el juez fijará la manera en que el resarcimiento sea instrumentado, en la forma que más beneficie al grupo afectado. Si se trata de daños diferenciados para cada consumidor o usuario, de ser factible se establecerán grupos o clases de cada uno de ellos y, por vía incidental, podrán éstos estimar y demandar la indemnización particular que les corresponda.(Artículo incorporado por art. 27 de
Asimismo
se les hace saber que pueden consultar el estado de la causa a través de la
página web del Poder Judicial www.pjn.gov.ar
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