viernes, 2 de octubre de 2015

Juicio iniciado por la Unión de Usuarios y Consumidores, y Consumidores Libres c/Banco de Servicios y Transacciones SA, por cobro de cargos en tarjetas de crédito.

PUBLICACIÓN PAGINA WEB UNION Y OTRO C/ BANCO DE SERVICIOS

Se hace saber a los consumidores y público en general la existencia del juicio caratulado "UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO C/ BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. S/ Ordinario". Expte. Nro. 11956/2011 en trámite ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría Nº 19, sito en Av. Callao 635, P.B. Capital Federal. El objeto del reclamo consiste en:
1) que se declare la nulidad en los términos del art. 14 de la Ley 25.065 y art. 37 ley 24240 de las cláusulas impuestas en los contratos de tarjeta de crédito emitida por Banco de Servicios y Transacciones S.A. (en adelante “el demandado”) que indiquen la posibilidad del cobro de un cargo por “exceso de límite de compra”, “exceso al límite de crédito” o cualquier denominación que tenga o se le imponga en el futuro y que habilite al demandado cobrar a los clientes/consumidores un monto de dinero establecido como un porcentaje sobre la suma adicionalmente desembolsada por el emisor como consecuencia del exceso al límite de compra por el cliente y que se aplica en forma paralela y adicional respecto de intereses compensatorios y moratorios. El cargo se impone cuando el cliente efectúa gastos, consumos o retiro de dinero por un monto superior al límite de crédito o compras establecido en el art. 6º inc d)  y art 23 incisos i) y j)  de la Ley 25.065 por ser ilegal y contravenir distintas normas, entre otras la Comunicación A 3052 del BCRA reglamentaria de la Ley de Tarjeta de Crédito.
2) El cese del cobro a sus clientes /consumidores del cargo denominado “exceso de limite de compra”, “exceso al límite de crédito” o similares que responda a la conducta indicada en el punto a) por ser un cargo impuesto unilateralmente y expresamente prohibido por la legislación específica,
3) La restitución a los consumidores clientes del demandado  y de quienes hayan sido clientes o consumidores del demandado en el período considerado, de los montos debitados y/o percibidos por dicho concepto en los términos y por el mecanismo dispuesto por el art. 54 de la Ley 24.240 (t.o. Ley 26.361).

Se les comunica a los consumidores que a quienes quieran conocer el contenido de este reclamo judicial y/o apartarse individualmente del mismo en los términos del Art 54 de la Ley 24240, podrán presentarse, antes del dictado de la sentencia, ante las oficinas de las asociaciones demandantes a cuyos efectos se informan sus datos: Unión de Usuarios y Consumidores, domiciliada en Paraná 326, 9º Piso Of. 34. Teléfono 4372-1556 y 4371-8050; y Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria, con domicilio en Bartolomé Mitre 1895, piso 3º, dto. “E” de la Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4373-1109. Se transcribe el citado art 54 ley 24240 a continuación: ARTICULO 54. — Acciones de incidencia colectiva. Para arribar a un acuerdo conciliatorio o transacción, deberá correrse vista previa al Ministerio Público Fiscal, salvo que éste sea el propio actor de la acción de incidencia colectiva, con el objeto de que se expida respecto de la adecuada consideración de los intereses de los consumidores o usuarios afectados. La homologación requerirá de auto fundado. El acuerdo deberá dejar a salvo la posibilidad de que los consumidores o usuarios individuales que así lo deseen puedan apartarse de la solución general adoptada para el caso.
La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga. Si la cuestión tuviese contenido patrimonial establecerá las pautas para la reparación económica o el procedimiento para su determinación sobre la base del principio de reparación integral. Si se trata de la restitución de sumas de dinero se hará por los mismos medios que fueron percibidas; de no ser ello posible, mediante sistemas que permitan que los afectados puedan acceder a la reparación y, si no pudieran ser individualizados, el juez fijará la manera en que el resarcimiento sea instrumentado, en la forma que más beneficie al grupo afectado. Si se trata de daños diferenciados para cada consumidor o usuario, de ser factible se establecerán grupos o clases de cada uno de ellos y, por vía incidental, podrán éstos estimar y demandar la indemnización particular que les corresponda.(Artículo incorporado por art. 27 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008).


Asimismo se les hace saber que pueden consultar el estado de la causa a través de la página web del Poder Judicial www.pjn.gov.ar 

EL DR. HÉCTOR POLINO INFORMO QUE EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL SEGUIMIENTO DE PRECIOS DE UNA CANASTA SELECCIONADA DE 38 PRODUCTOS, ARROJO UN AUMENTO DEL 1.44 %. DESDE EL 1º DE ENERO LA SUMA ACUMULADA ES DEL 16.72 %




El representante legal de Consumidores Libres Dr. Héctor Polino, informó hoy que según un relevamiento efectuado por la entidad en supermercados y negocios minoristas de la ciudad de Buenos Aires, el precio de los 38 productos de la llamada “canasta básica de alimentos” tuvo un aumento del 1.44 por ciento durante el mes de SEPTIEMBRE de 2015.  Desde el 1° de enero la suma acumulada es del 16.72 %
      El seguimiento efectuado, se llevó a cabo en los supermercados COTO y PLAZA VEA y en centros de abastecimiento de los barrios de La Boca, Caballito, Liniers y Pompeya.
       
NOTA
       Los 19 artículos que figuran marcados en color forman parte del listado de los 506 artículos de “precios cuidados”
             PRODUCTOS QUE SUBIERON   (21)
   
            PRODUCTO                                     % AUMENTO
       
TOMATE PERITA POR Kg          8,77
NARANJA POR Kg          5,61
CEBOLLA POR Kg          3,77
PICADA COMUN 1 Kg.          3,39
CARNAZA 1 Kg.          3,12
FALDA 1 Kg.          2,69
DETERG.ALA 1250ml vajilla          2,29
QUESO P/SALUT Kg.SANCOR          1,92
MERM.L/CAMPAGN.454 grs.          1,88
BOLA DE LOMO 1 Kg.          1,76
MANTECA SANCOR 200 Grs.          1,67
FIDEOS MATARAZZO1/2kg          1,56
ACELGA POR Kg.          1,50
AGUA S/GAS VILLAV.1,5 L          1,47
YERBA MATE TARAGUI  Kg.          1,34
ASADO 1Kg.          1,13
MANZANA POR Kg          1,12
JABON LUX TOC.125 grs.          0,94
BANANA POR Kg.          0,93
POLLO 1 Kg.          0,74
MERLUZA FRESCA 1 Kg.          0,48
            PRODUCTOS QUE BAJARON  (2)
            
            PRODUCTO                                      %    BAJA
PAPA NEGRA POR Kg         -2,28
ZAPALLO ANCO POR KG.         -0,73
        
          PRODUCTOS QUE NO REGISTRARON VARIACIÓN  (15)
           
PALETA O ROAST BEEF 1 Kg.
HUEVOS COLOR 12 UNID.
SAL FINA CELUSAL 500 Grs.
SALCHICHAS PATYVIENA 6 UNID.
LECHE SERENIS.POTE LIT.
HARINA L.FAVOR.0000- Kg.
POLENTA MAGICA 3/4 Kg.
ACEITE COCINERO 1,5 L
ARROZ FINO ALA Kg.
AZUCAR LEDESMA POR Kg.
TAPA EMP.LA SALTEÑA 12 U
CAFÉ LA MORENITA 1/4 Kg.
PAN COMUN POR Kg.
TE TARAGUI -50 SAQUITOS
JABON POLVO ACE 800 Grs.
VARIACIONES ACUMULADAS DESDE  EL 1º ENERO AL 30 DE SETIEMBRE DE  2015
    
             PRODUCTO                                   % ACUMULADO
CEBOLLA POR KG
247,37
JABON LUX TOC.125 grs.
23,35
MERLUZA FRESCA 1 K
22,26
FALDA 1 K
20,91
AGUA S/GAS VILLAV.1,5 L
20,84
ASADO 1K
20,70
CAFÉ LA MORENITA 1/4 KG.
19,83
ACEITE COCINERO 1,5 L
19,15
PICADA COMUN 1 K
19,06
MERM.L/CAMPAGN.454 grs.
18,98
CARNAZA 1 K
17,79
QUESO P/SALUT KG.SANCOR
16,44
TE TARAGUI -50 SAQUITOS
16,19
MANTECA SANCOR 200 GRS.
16,14
TAPA EMP.LA SALTEÑA 12 U
16,07
YERBA MATE TARAGUI  KG
15,27
TOMATE PERITA POR KG
14,81
PALETA O ROAST BEEF 1 K
14,34
SAL FINA CELUSAL 500G.
14,32
NARANJA POR KG
14,14
POLENTA MAGICA 3/4 K
13,33
LECHE SERENIS.POTE LIT.
13,09
BOLA DE LOMO 1 K
12,58
DETERG.ALA 1250ml vajilla
12,49
AZUCAR LEDESMA POR KG
12,36
FIDEOS MATARAZZO1/2kg
8,78
POLLO 1 K
8,73
ARROZ FINO CONDOR KG.
7,85
HUEVOS COLOR 12 UNID.
7,48
SALC.PATYVIENA 6 UNID.
7,16
ZAPALLO ANCO POR KG.
6,92
ACELGA POR KG.
6,84
PAPA NEGRA POR KG
6,05
JABON POLVO ACE 800 GR
4,94
PAN COMUN POR KG.
4,35
BANANA POR KG.
2,93
MANZANA POR KG
0,56
HARINA L.FAVOR.0000- KG.
-1,70
TOTAL
16,72


PRENSA
1 de Octubre de 2015
                                                   

lunes, 28 de septiembre de 2015

EL SIGNIFICADO DEL LOGO DE CONSUMIDORES LIBRES / OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO

LAS EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO ESTÁN OBLIGADAS A PRESTAR SERVICIOS DE BUENA CALIDAD Y, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA QUE HACE QUE ESE SERVICIO NO SE PUEDA PRESTAR EN LAS CONDICIONES ACEPTABLES DEBEN INDEMNIZAR A LOS USUARIOS.


¿QUÉ DEBEMOS HACER CUANDO ESTO NO SE CUMPLE?






ENTREVISTA REALIZADA A HÉCTOR POLINO, FUNDADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE CONSUMIDORES LIBRES, POR EL PROF. ADRIAN FILINICH Y EL ING. EDUARDO CATALANO, PROYECTO PROPIO, RADIO CULTURA (30/06/15)

sábado, 26 de septiembre de 2015

EXCEPCIONES PARA MANTENER EL SUBSIDIO DEL GAS NATURAL, LEY NO LLAME REFERIDA A LA TELEFONÍA MÓVIL Y ABUSOS QUE SE COMETEN EN LA ACTUALIDAD

HÉCTOR POLINO, fundador y representante de CONSUMIDORES LIBRES habla en el programa DAME EL PODER, CON ELIZABETH de LUCA, sobre los aumentos en el precio del gas natural, y de las excepciones para mantener el subsidio, de la ley NO LLAME referida a la telefonía móvil y fija, y a la necesidad de la sanción de una ley que establezca un marco regulatorio de la telefonía móvil que evite los abusos que se cometen en la actualidad.




                

viernes, 25 de septiembre de 2015

SOBRE EL FUERTE AUMENTO EN LAS CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA


HECTOR POLINO, FUNDADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE CONSUMIDORES LIBRES, 
HABLA, EN RADIO TREND TOPIC, CONSTRUCCIÓN PLURAL, CON EL PERIODISTA FERNANDO MAURÍ, SOBRE EL FUERTE AUMENTO EN LAS CUOTAS DE LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA.







miércoles, 23 de septiembre de 2015

ES NECESARIO CUMPLIR CON EL ART. 90 DE LA LEY DE EDUCACIÓN




En el año 2006, el Congreso Nacional aprobó la ley N° 26.206, de Educación Nacional. En el artículo 90 de ese texto legal, se estableció que “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la ley N° 16.583, y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar”.
En el año 2012, en el Congreso Argentino de las Cooperativas, se reconoció que “aún estamos lejos de cumplir con la ley y de aprovechar en toda su potencionalidad la enseñanza del cooperativismo en las escuelas como camino a la transformación social, como aprendizaje de nuevos paradigmas de desarrollo, de trabajo y de organización solidaria”.
La educación cooperativa y el cooperativismo escolar posibilitan la construcción de una sociedad mejor.
Contribuye a eliminar el individualismo, el consumismo, la especulación, la drogadicción y demás lacras sociales.
La práctica permanente del esfuerzo propio y la ayuda mutua, la solidaridad, el trabajo honrado, la autogestión económica, genera una sociedad mental y moralmente sana.
Las cooperativas y mutuales escolares constituyen a su vez, una nueva herramienta pedagógica para formar a la niñez y a la juventud argentina en la práctica de nuevos valores, de nuevos comportamientos auténticamente solidarios, participativos y democráticos.
Además, contribuyen al abaratamiento en la compra de útiles, libros y ropas escolares. Porque al adquirirlos en grandes cantidades, los consumidores defienden en mejores condiciones su poder de compra.
Desde la primera cooperativa escolar surgida en nuestro país en el año 1962, en la provincia de Córdoba, ha habido en los años de gobiernos democráticos un desarrollo interesante de estas entidades, especialmente en el interior del país.
La ley N° 16.583 del año 1964, promulgada y reglamentada por el Presidente de la República doctor Arturo Illia, declaró de alto interés nacional la enseñanza teórico-práctica del cooperativismo en todo el país.
No obstante los avances logrados, las marchas, y retrocesos producidos especialmente durante los períodos de gobiernos militares, hoy, podemos afirmar, que el cumplimiento del artículo 90, de la ley N° 26.206, de Educación Nacional, en buena medida, constituye una asignatura pendiente.
No ha existido la suficiente voluntad política por parte de las autoridades educativas tanto en el orden nacional, como en la mayoría de las provincias argentinas, para impulsar la educación cooperativa en las aulas, y el cooperativismo escolar, formando a su vez a los docentes, para que estos puedan transmitir a los alumnos, los valores, los principios, y la doctrina de la cooperación.
Para concluir esta nota, quiero recordar el pensamiento de un sacerdote católico, José María Arizmendiarrieta, que fue sancionado por el dictador Francisco Franco, y enviado al país vasco. En esas circunstancias, el sacerdote promovió e impulsó el gran complejo cooperativo metal mecánico en Mondragón al norte de España.
Arizmendiarrieta dijo en alguna oportunidad: “Con el desarrollo de la educación cooperativa se contribuye a la perfección de la naturaleza humana. A la democratización del poder, y a la socialización del saber.”
Las leyes se dictan para ser cumplidas. Después de 9 años, no existen más excusas para dar estricto cumplimiento al artículo 90, de la ley de educación nacional.


Por el Dr. Héctor Polino
Diputado Nacional (M.C.)
Ex Secretario de Estado de 
Acción Cooperativa de la Nación
Fundador y Representante Legal de 
Consumidores Libres

Publicado en:CoopRadio.com.ar

LOS PROBLEMAS QUE SURGEN CUANDO SE QUIERE ENTRAR AL CINE Y OCUPAR UNA BUTACA CON EL POCHOCLO O LA GASEOSA QUE SE HA COMPRADO EN CUALQUIER KIOSCO


¿EXISTE UNA LEY AL RESPECTO?

Vídeo de: Canal 9 / Cine: entrar con tu propia comida / Rosario Kozak / Producción noticiero TELE9 CENTRAL / 







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