martes, 28 de noviembre de 2017

Demanda judicial c/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A. s/ ordinario

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, a cargo del Juez subrogante, Dr. Sebastián Sánchez Cannavó, Secretaria Nº 31 a cargo del Dr. Pablo Javier Ibarzabal, con sede en la Av. Callao Nº 635, Planta Baja de la C.A.B.A, hace saber que por ante dicho tribunal tramitan los autos caratulados “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO c/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A. s/ ordinario” (Expte. Nº 31.959/2010), en los que la parte actora está conformada por las asociaciones de consumidores UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, con domicilio en Paraná 326, 1º, Of. 9 CABA (tel. 4371-8050), y CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA. DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA, con domicilio en Bartolomé Mitre 1895, 3º, Dpto. “E” CABA (tel. 4373-1109), que promovieron una acción colectiva, en representación de los usuarios y ex usuarios del Banco ITAU ARGENTINA S.A., usuarios de la tarjeta de crédito VISA (Gold, Platinum Personnalité, I-Card, Internacional, Platinum) y MASTERCARD (Gold, Internacional y Platinum Personnalité) emitidas por esa entidad, a quienes se les hubiera cobrado el concepto “Exceso en el Límite de Compra” o denominaciones similares. La parte demandada es el Banco ITAU ARGENTINA S.A. y la fecha de inicio del juicio fue el día 13.08.2010. El objeto de la acción consiste en que la demandada cese de cobrar a sus usuarios de tarjetas de crédito VISA (Gold, Platinum Personnalité, I-Card, Internacional, Platinum) y MASTERCARD (Gold, Internacional y Platinum Personnalité) el concepto “Exceso en el límite de compra” o denominaciones similares; reintegre, con más sus intereses lo pagado a quienes le hubiera impuesto el cargo y se aplique la multa civil prevista en el art. 52 bis de la Ley Nº 24.240 (t.o. Ley 26.361). La presente comunicación ha sido ordenado a los fines de garantizar la adecuada notificación sobre la existencia de este proceso de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, haciéndoles saber que la eventual sentencia a dictarse que haga lugar a la demanda hará cosa juzgada para la demandada y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten en el expediente su voluntad en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC).-----------------------------------------------------------------------------------------


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